Debido a la Guerra de Afganistán, cada vez más reservistas están siendo llamados al servicio activo. Algunos de ellos pueden estar en el servicio activo por seis meses o más y no están seguros acerca de sus derechos relacionados con el trabajo y los beneficios.
La Ley federal de Derechos de Empleo y Re Contratación de Miembros de las Fuerzas Armadas(USERRA, por sus siglas en inglés) establece los derechos de los reservistas y de la Guardia Nacional de volver al trabajo al final de su servicio. USERRA afecta a todos los empleadores sin importar el tamaño de su empresa, y protege a aquéllos que sirven en las fuerzas de reserva del Ejército, la Marina, la Infantería de Marina, la Fuerza Aérea, la Guardia Costera, el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública y la Guardia Nacional de los Estados Unidos. El Departamento del Trabajo, a través del Servicio de Empleo y Capacitación de Veteranos (VETS, por sus siglas en inglés) provee asistencia a todas las personas que tengan que presentar quejas dentro del marco de la Ley USERRA, incluidos los empleados federales y del servicio postal.
Mientras se encuentren de servicio, los empleados deben recibir todos los beneficios disponibles para otros empleados en similares condiciones de licencia. Los empleados también pueden utilizar vacaciones acumuladas mientras estén de licencia pero no pueden ser obligados a hacerlo.
Si usted es un empleado permanente, la Ley USERRA requiere que los empleadores lo reintegren a su trabajo anterior luego del servicio activo o a una posición comparable con el mismo estatus, la misma antigüedad y la misma paga. Para ser elegible para la reintegración usted debe:
Cuando regrese al trabajo, usted tiene derecho al mismo estatus, la misma paga y los mismos beneficios que habría recibido si no se hubiese ido para cumplir con el servicio activo. Si usted no puede llevar a cabo el trabajo, su empleador debe realizar esfuerzos razonables, como proveerle capacitación, a fin de que usted pueda elevar o refrescar sus habilidades para volver a estar calificado para la posición. Su empleador no puede considerar su tiempo en el servicio activo como una pausa en el empleo en relación con los beneficios jubilatorios, y su servicio militar debe considerarse servicio con un empleador en cuanto a los beneficios y aportes.
Si bien la ley federal les garantiza sus empleos a los reservistas y a la Guardia Nacional, no requiere que los empleadores continúen pagando el seguro de salud. Algunas compañías grandes siguen pagando el seguro para los reservistas y la Guardia Nacional, pero muchas pequeñas empresas no lo hacen. Si usted es un reservista o un miembro de la Guardia Nacional que va a perder su seguro médico, puede pagar por él bajo la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA, por sus siglas en inglés), que provee derechos de continuidad en la cobertura de salud a los empleados y sus familias luego de un evento como la reducción de las horas de trabajo. Si su servicio militar se extiende por 30 días o menos, usted y su familia pueden continuar con la cobertura al mismo costo anterior a su servicio. Si el servicio militar es más largo, es posible que usted y su familia deban pagar hasta el 102% de la prima completa por cobertura. Usted también puede pagar por el seguro de salud usted mismo o usar Tricare [en inglés], una agencia del Departamento de Defensa que provee seguros para miembros del ejército.
Un empleado federal que sea miembro de la Guardia Nacional o de la Reserva tiene derecho a 15 días (120 horas) de licencia militar paga, según la sección 5 U.S.C. 6323(a) por cada año fiscal para servicio activo, entrenamiento en el servicio activo o entrenamiento en el servicio inactivo. Un empleado bajo licencia militar según la sección 6323(a) recibe su salario civil completo, así como también su paga militar. Esta licencia se acumula al comienzo de cada año fiscal, y se deberá acreditar 15 días de licencia militar paga el 1 de octubre de cada año a todos los miembros de la Guardia o la Reserva, incluidos aquéllos en el servicio activo extendido.
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