El hostigamiento sexual es ilegal y ningún trabajador debe tolerarlo. Se trata de una forma de discriminación sexual ilegal que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica a empleadores con 15 o más empleados, e incluye al gobierno estatal y local, a las agencias de empleo, a las organizaciones laborales y al gobierno federal.
El hostigamiento sexual consiste en conductas verbales o físicas no deseadas de naturaleza sexual que tienen lugar cuando:
Entre los ejemplos de hostigamiento sexual se incluyen: presionar por favores sexuales; dejar material pornográfico en su escritorio o área de trabajo; tocar, manosear, dar palmadas o abrazos; apoyarse sobre alguien; dar miradas lascivas, silbidos o aullidos; utilizar términos humillantes como “amorcito”, “ricura” o “cariño”; hacer chistes o burlas de índole sexual; enviar dibujos, viñetas o posters de naturaleza sexual o insultante; hacer preguntas personales, decir mentiras o divulgar rumores sobre su vida social o sexual; hacer gestos o comentarios sexuales; intentar o consumar agresión sexual.
Tanto la víctima como el agresor pueden ser mujer u hombre; la víctima no debe pertenecer necesariamente al sexo opuesto. No obstante, el hostigamiento no tiene que ser de naturaleza sexual. Puede incluir comentarios ofensivos o despectivos sobre el sexo de una persona, como las observaciones peyorativas sobre las mujeres en general. El acosador puede ser un supervisor de la víctima, un supervisor de otra área, un agente del empleador, un compañero de trabajo o un no empleado, por ejemplo, un cliente del empleador. La víctima no tiene necesariamente que ser el individuo acosado sino que puede ser cualquier persona afectada por la conducta ofensiva del hostigador.
Un empleador tiene la responsabilidad legal de investigar las quejas por hostigamiento sexual y tomar las acciones adecuadas para acabar con el problema y asegurarse de que no ocurra otra vez. A usted no se le pide que se queje a la persona que la está hostigando, pero es útil para la víctima que el acusador esté informado de que su conducta es inoportuna y debe acabar. Usted debe asegurarse de que usted mismo, su sindicato si tiene uno o alguien designado por usted le comunique a la gerencia acerca de su queja. También debe llevar un registro escrito de los incidentes de hostigamiento y evidencia del cumplimiento de su trabajo. Si su empleador cuenta con un procedimiento de queja interno, usted está obligado a usarlo.
Si usted ha sido víctima de hostigamiento sexual y discriminación, puede elegir tomar acciones legales. El hostigamiento sexual ilícito puede ocurrir sin que implique daños económicos o el despido de la víctima.
Si usted cree que sufrió hostigamiento sexual, puede presentar cargos por discriminación en el empleo en forma individual o como parte de un grupo (lo que se conoce como “demanda colectiva”) ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de los Estados Unidos . Los cargos deben presentarse dentro de los 180 días de ocurrido el acto de discriminación que se alega. Los empleados federales [en inglés] tienen 45 días para contactar a un consejero de EEO. Si usted está representado por un sindicato, contacte a su delegado, quien puede ayudarle a presentar los cargos. Los empleados federales deben presentar cargos por discriminación dentro de su propia agencia.
Usted puede presentar su queja llamando a la EEOC al 800-669-4000 para más información (800-669-6820 personas con discapacidad auditiva). Todos los cargos deben incluir:
Para más información, visite la página de preguntas y respuestas sobre discriminación de la EEOC [en inglés], así como también los siguientes sitios útiles: